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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2655
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2655

Artículo 2655 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el reglamento o tu boleto ya establecen horarios y paradas, no puedes pedirle al chofer que maneje más rápido, más despacio, que se desvíe del camino o que haga paradas donde no están marcadas. Todo eso ya está definido desde que compraste el viaje, así que no tienes derecho a cambiarlo sobre la marcha.

Texto oficial

Artículo 2655.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.