- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2655
Artículo 2655 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el reglamento o tu boleto ya establecen horarios y paradas, no puedes pedirle al chofer que maneje más rápido, más despacio, que se desvíe del camino o que haga paradas donde no están marcadas. Todo eso ya está definido desde que compraste el viaje, así que no tienes derecho a cambiarlo sobre la marcha.
Texto oficial
Artículo 2655.- Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.