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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2654

Artículo 2654 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El transportista (el que lleva tus cosas) no tendrá que pagar las multas por las faltas mencionadas en el artículo anterior, a menos que él haya tenido la culpa. Pero siempre va a tener que pagar por los daños y perjuicios que haya causado, como lo dice la ley. En pocas palabras: si el transportista la regó, le toca cubrir todo, pero las multas solo se las ponen si fue su culpa directa.

Texto oficial

Artículo 2654.- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 254 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

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