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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2653
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2653

Artículo 2653 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete una infracción de tránsito mientras maneja, el único responsable es el conductor, no los pasajeros ni el dueño del vehículo o la carga. Pero si el pasajero o el dueño son quienes cometieron la falta, entonces ellos sí tienen que pagar las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 2653.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.