- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2653
Artículo 2653 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien comete una infracción de tránsito mientras maneja, el único responsable es el conductor, no los pasajeros ni el dueño del vehículo o la carga. Pero si el pasajero o el dueño son quienes cometieron la falta, entonces ellos sí tienen que pagar las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 2653.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.