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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2652
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2652

Artículo 2652 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te presta una cosa y esa cosa causa algún problema o daño, solo tú eres el responsable, no la persona que te la prestó. Esto aplica cuando la cosa fue entregada directamente a ti. O sea, el que presta no tiene la culpa, aunque sea suya la cosa.

Texto oficial

Artículo 2652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.