- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2651
Artículo 2651 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le entregas tus cosas a un empleado del transportista (como un chofer o un marinero) que no tiene permiso para recibirlas, el transportista no se hace responsable si algo les pasa. Solo responde cuando entregas directamente al dueño o a alguien autorizado por él. Es decir, asegúrate de dejar tus pertenencias con la persona indicada, o si no, pierdes el derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 2651.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.