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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2651
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2651

Artículo 2651 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le entregas tus cosas a un empleado del transportista (como un chofer o un marinero) que no tiene permiso para recibirlas, el transportista no se hace responsable si algo les pasa. Solo responde cuando entregas directamente al dueño o a alguien autorizado por él. Es decir, asegúrate de dejar tus pertenencias con la persona indicada, o si no, pierdes el derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 2651.- Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.