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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2650
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2650

Artículo 2650 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los transportistas (como los de autobuses o camiones) son responsables si te causan daños por retrasar el viaje al principio o durante el trayecto, o si cambian la ruta sin avisar. La única manera de que no paguen es si demuestran que fue por un "caso fortuito" o "fuerza mayor", o sea, algo inesperado que no podían controlar, como un desastre natural o un accidente grave. En pocas palabras, si el transporte se tarda o se desvía por su culpa, te tienen que compensar. Pero si fue por algo fuera de su alcance, no están obligados a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 2650.- Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 253) ↗

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