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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2662
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2662

Artículo 2662 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de una carga no le paga al transportista los fletes (el costo del viaje), el transportista tiene derecho a cobrarse con lo que le paguen por los productos que llevó. Pero esto solo aplica si el transportista todavía tiene en su poder esos productos, como quien dice, los tiene asegurados hasta que le paguen. Es una forma de garantía para que el transportista no pierda su dinero.

Texto oficial

Artículo 2662.- El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

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