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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2663
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2663

Artículo 2663 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas un servicio de transporte de carga (como una mudanza o envío de mercancía), puedes cancelarlo cuando quieras, incluso si el viaje ya empezó. Si cancelas antes de que arranque el viaje, tienes que pagarle al transportista la mitad del costo del flete. Si cancelas después de que el viaje ya comenzó, le pagas el flete completo. Además, es tu obligación recibir los productos en el lugar y fecha acordados para la cancelación. Si no los recibes o no pagas el flete de inmediato, la cancelación no es válida y el contrato sigue vigente.

Texto oficial

Artículo 2663.- El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 255 de 370 porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 254) ↗

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