- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2664
Artículo 2664 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pasa algo muy grave e inevitable (como un temblor, una tormenta o un accidente), el contrato de transporte se da por terminado, aunque no lo digan las dos partes. Esto puede pasar antes de que inicie el viaje o cuando ya va en camino, si es que ese evento impide que se pueda realizar o seguir. No necesitas firmar ningún papel ni ir a un juez; simplemente el contrato se cancela por sí solo por la fuerza mayor. La ley dice que si el viaje no se pudo empezar o terminar por algo fuera del control de todos, ya no hay obligación de cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 2664.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.