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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2664
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2664

Artículo 2664 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasa algo muy grave e inevitable (como un temblor, una tormenta o un accidente), el contrato de transporte se da por terminado, aunque no lo digan las dos partes. Esto puede pasar antes de que inicie el viaje o cuando ya va en camino, si es que ese evento impide que se pueda realizar o seguir. No necesitas firmar ningún papel ni ir a un juez; simplemente el contrato se cancela por sí solo por la fuerza mayor. La ley dice que si el viaje no se pudo empezar o terminar por algo fuera del control de todos, ya no hay obligación de cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 2664.- El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 255) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.