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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2665

Artículo 2665 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un viajeo paquete no se puede completar, cada persona pierde el dinero que ya gastó si no se inició el viaje. Si ya empezó, el transportista tiene derecho a cobrar solo la parte del recorrido que ya hizo, pero tiene que dejar los efectos o paquetes en el juzgado del lugar donde ya no pueda seguir, para que queden resguardados. Además, debe avisar al cargador (quien mandó la carga) y comprobar que lo entregó en el mismo estado que decía la carta de porte (el documento del envío). Todo lo dejado queda a disposición del cargador.

Texto oficial

Artículo 2665.- En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional al camino recorrido, y la obligación de presentar los efectos, para su depósito, a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO V Del Contrato de Hospedaje

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 255) ↗

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