- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2667
Artículo 2667 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el contrato de hospedaje se hace automáticamente, sin necesidad de firmar nada, desde el momento en que te quedas en un hotel, mesón o casa de huéspedes que esté abierta al público. Si el lugar tiene letrero o se anuncia como hospedaje, con solo llegar y aceptar el servicio ya se considera que hiciste un trato con el dueño. No hace falta un papel ni decirlo en voz alta; las dos partes ya quedan obligadas por el solo hecho de que tú te hospedes y ellos te reciban.
Texto oficial
Artículo 2667.- Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.