- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2669
Artículo 2669 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hospedas en algún lugar como un hotel, el dueño del establecimiento tiene derecho a quedarse con tu maleta o equipaje como garantía hasta que le pagues lo que debes por la renta de la habitación. Esto significa que tu equipaje responde primero por la deuda del hospedaje, antes que otras cosas que debas. El dueño puede retener tu equipaje como "prenda", que es como dejar algo en garantía, hasta que cubras el adeudo.
Texto oficial
Artículo 2669.- Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado. TITULO DECIMO PRIMERO De las Asociaciones y de las Sociedades I.- De las Asociaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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