- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2674
Artículo 2674 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier asociación, la última palabra la tiene la asamblea general, que es la junta de todos los miembros. Los directores solo pueden hacer lo que les permitan los estatutos (las reglas internas del grupo) o lo que la asamblea les autorice, siempre respetando esas reglas.
Texto oficial
Artículo 2674.- El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 256 de 370
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