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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2691
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2691

Artículo 2691 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no le diste la forma legal correcta al contrato de sociedad (como no hacerlo por escrito cuando debía), no pasa que el contrato sea inválido. Los socios pueden pedir en cualquier momento que se disuelva y repartan los bienes según lo que acordaron, o si no hay acuerdo, como dice la ley. Mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sigue funcionando entre los socios como si todo estuviera bien. Y ojo: si alguien de fuera (un tercero) hizo negocios con la sociedad, los socios no pueden decirle "este contrato no vale por su forma", porque eso no se vale contra quien contrató de buena fe.

Texto oficial

Artículo 2691.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 257) ↗

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