- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2690
Artículo 2690 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Haz un contrato por escrito para formar una sociedad. Si uno de los socios va a aportar cosas como una casa o un terreno, entonces necesitas ir con un notario y hacer una escritura pública, porque así lo exige la ley para esos bienes.
Texto oficial
Artículo 2690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.