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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2698
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2698

Artículo 2698 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cambiar cualquier cosa en un contrato de sociedad, todos los socios tienen que estar de acuerdo. No basta con la mayoría, ni siquiera con que unos cuantos quieran el cambio: se necesita el "sí" de cada uno. Si falta aunque sea una sola persona, la modificación no se puede hacer. Esto es para proteger los derechos de todos los que forman parte de la sociedad.

Texto oficial

Artículo 2698.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 258) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.