- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2698
Artículo 2698 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cambiar cualquier cosa en un contrato de sociedad, todos los socios tienen que estar de acuerdo. No basta con la mayoría, ni siquiera con que unos cuantos quieran el cambio: se necesita el "sí" de cada uno. Si falta aunque sea una sola persona, la modificación no se puede hacer. Esto es para proteger los derechos de todos los que forman parte de la sociedad.
Texto oficial
Artículo 2698.- El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.