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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2697
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2697

Artículo 2697 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes acordar que a los socios que solo pusieron dinero se les devuelva su inversión con un extra fijo, sin importar si el negocio ganó o perdió. Esto evitaría que se disfrace un préstamo como una inversión. La ley protege que las ganancias se repartan solo si hubo utilidades reales, y no que unos socios tengan garantizada una ganancia sin riesgo.

Texto oficial

Artículo 2697.- No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 258) ↗

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