- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2701
Artículo 2701 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas que vienen en este capítulo no aplican para las cooperativas ni para las mutualistas. Esas organizaciones tienen sus propias leyes especiales que las regulan, así que no se rigen por lo que aquí se menciona.
Texto oficial
Artículo 2701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II De los Socios
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