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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2701
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2701

Artículo 2701 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que vienen en este capítulo no aplican para las cooperativas ni para las mutualistas. Esas organizaciones tienen sus propias leyes especiales que las regulan, así que no se rigen por lo que aquí se menciona.

Texto oficial

Artículo 2701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II De los Socios

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 258) ↗

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