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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2702
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2702

Artículo 2702 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú le aportas algo a una sociedad (como una casa o un coche), eres responsable si después resulta que ese bien le es quitado a la sociedad por otra persona que tenía más derecho sobre él. En ese caso, tienes que responder como cualquier vendedor: pagar los daños si el bien sale defectuoso o si alguien se lo reclama legalmente. Pero si lo que prometiste darle a la sociedad fue solo el derecho a usar o disfrutar un bien (como rentárselo), entonces respondes como un arrendador, es decir, como el dueño que renta algo.

Texto oficial

Artículo 2702.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 258) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.