- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2702
Artículo 2702 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú le aportas algo a una sociedad (como una casa o un coche), eres responsable si después resulta que ese bien le es quitado a la sociedad por otra persona que tenía más derecho sobre él. En ese caso, tienes que responder como cualquier vendedor: pagar los daños si el bien sale defectuoso o si alguien se lo reclama legalmente. Pero si lo que prometiste darle a la sociedad fue solo el derecho a usar o disfrutar un bien (como rentárselo), entonces respondes como un arrendador, es decir, como el dueño que renta algo.
Texto oficial
Artículo 2702.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.