- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2704
Artículo 2704 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los socios que se encargan de administrar el negocio responden con todo su patrimonio personal si la sociedad no puede pagar sus deudas. Los demás socios, a menos que hayan acordado otra cosa, solo pierden el dinero o bienes que prometieron aportar. Esto significa que si la empresa debe dinero y no tiene con qué pagar, los administradores tienen que cubrir la deuda de su bolsa, pero los socios que solo invirtieron no pierden más de lo que aportaron.
Texto oficial
Artículo 2704.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.