- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2705
Artículo 2705 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún socio puede vender, regalar o traspasar sus derechos a otra persona sin que antes todos los demás socios estén de acuerdo. Tampoco se puede meter a un nuevo socio si no es con el permiso de todos los que ya están, a menos que los propios socios hayan acordado otra cosa por escrito desde el principio. En corto, si quieres salirte del negocio o meter a alguien más, necesitas el “sí” de todos los demás, excepto si ustedes mismos definieron reglas diferentes.
Texto oficial
Artículo 2705.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.