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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2705
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2705

Artículo 2705 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún socio puede vender, regalar o traspasar sus derechos a otra persona sin que antes todos los demás socios estén de acuerdo. Tampoco se puede meter a un nuevo socio si no es con el permiso de todos los que ya están, a menos que los propios socios hayan acordado otra cosa por escrito desde el principio. En corto, si quieres salirte del negocio o meter a alguien más, necesitas el “sí” de todos los demás, excepto si ustedes mismos definieron reglas diferentes.

Texto oficial

Artículo 2705.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 258) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.