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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2706

Artículo 2706 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los socios de una empresa tienen el derecho de comprar primero las partes de otro socio que quiera vender. Si varios socios quieren comprar, se repartirán esas partes según lo que ya tengan. Cuando un socio quiera vender, debe avisar a los demás, y ellos tienen ocho días para decidir si compran o no.

Texto oficial

Artículo 2706.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 259 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 258) ↗

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