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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2708

Artículo 2708 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un socio es expulsado de la sociedad, sigue siendo responsable de pagar su parte de las pérdidas que haya. Los demás socios tienen derecho a retener el dinero que le tocaría al expulsado, tanto de su inversión inicial como de las ganancias, hasta que se terminen todos los negocios pendientes. Solo hasta que se cierren esos asuntos se puede hacer el corte de cuentas final.

Texto oficial

Artículo 2708.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente. CAPITULO III De la Administración de la Sociedad

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 259) ↗

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