- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2709
Artículo 2709 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2709 dice que los socios de una empresa pueden ponerse de acuerdo para que uno o varios de ellos se encarguen de la administración. Si eso pasa, los demás socios no pueden meterse a estorbar ni a contradecir lo que hagan los administradores. Tampoco pueden bloquear las decisiones que tomen. Si no se nombra a nadie especialmente para administrar, entonces se aplica lo que dice el artículo 2719, que es otra regla general para manejar la empresa.
Texto oficial
Artículo 2709.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2719.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.