- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2710
Artículo 2710 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque uno o varios socios hayan sido nombrados administradores, los demás socios siguen teniendo derecho a revisar cómo van los negocios de la sociedad. Pueden pedir que les muestren los libros, documentos y papeles para ver si todo está en orden y, si encuentran algo mal, hacer las reclamaciones que consideren necesarias. Además, ninguna persona puede renunciar a este derecho, aunque lo intente; si lo hace, ese acuerdo no vale.
Texto oficial
Artículo 2710.- El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.