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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2711
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2711

Artículo 2711 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se forma una sociedad, si desde el principio se nombra a los socios que van a administrarla en el acta constitutiva (el documento oficial de creación), esos socios no pueden ser quitados del cargo a menos que todos los demás estén de acuerdo. La única excepción es que un juez los destituya por haber actuado con mala fe, cometer errores graves o ser incapaces para el puesto. En cambio, si los administradores se nombran después de que la sociedad ya está funcionando, cualquier socio puede ser removido si la mayoría de los socios vota a favor. Ahí ya no se necesita el permiso de todos.

Texto oficial

Artículo 2711.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituida la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 259) ↗

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