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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2712
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2712

Artículo 2712 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla de los socios que administran una sociedad. Ellos pueden hacer todo lo necesario para que el negocio funcione bien. Sin embargo, a menos de que todos los socios hayan acordado otra cosa, necesitan pedir permiso especial a los demás socios para tres casos: vender bienes de la sociedad (a menos que ese sea el negocio), empeñarlos o hipotecarlos, y pedir dinero prestado. En pocas palabras, los administradores pueden manejar el negocio, pero para ciertas decisiones importantes deben consultar a los demás socios.

Texto oficial

Artículo 2712.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario, necesitan autorización expresa de los otros socios: I. Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituido, con ese objeto; II. Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III. Para tomar capitales prestados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 259) ↗

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