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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2715
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2715

Artículo 2715 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si acordaste que un administrador no puede hacer nada sin que otro también participe, entonces esa regla se aplica, pero hay una excepción. Solo puede actuar solo cuando, si espera a que el otro participe, la empresa o sociedad sufriría un daño muy grave o imposible de reparar. En ese caso, puede tomar decisiones por su cuenta para evitar el problema.

Texto oficial

Artículo 2715.- Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso de otro, solamente podrá proceder de otra manera, en caso de que pueda resultar perjuicio grave o irreparable a la sociedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.