- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2716
Artículo 2716 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los encargados de manejar una empresa (los socios administradores) hacen negocios en nombre de la empresa, pero se pasan de lo que tenían permitido hacer, esos compromisos solo obligan a la empresa si ella los acepta después. Si la empresa no los ratifica (o sea, no los aprueba), entonces solo tiene que cumplir con lo que realmente le benefició de ese trato. En otras palabras, la empresa no queda totalmente obligada por lo que hicieron los administradores sin permiso, solo responde por la parte que le haya servido.
Texto oficial
Artículo 2716.- Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si no son ratificados por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 260 de 370
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