- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2717
Artículo 2717 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la mayoría de los encargados de administrar una sociedad toman decisiones o firman deudas sin avisar a la minoría o incluso en contra de lo que la minoría pidió, esos acuerdos sí son válidos y se tienen que cumplir. Pero los administradores que hicieron eso tendrán que pagar de su propio bolsillo cualquier pérdida o daño que le causen a la sociedad por actuar así.
Texto oficial
Artículo 2717.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.