Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2717
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2717

Artículo 2717 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la mayoría de los encargados de administrar una sociedad toman decisiones o firman deudas sin avisar a la minoría o incluso en contra de lo que la minoría pidió, esos acuerdos sí son válidos y se tienen que cumplir. Pero los administradores que hicieron eso tendrán que pagar de su propio bolsillo cualquier pérdida o daño que le causen a la sociedad por actuar así.

Texto oficial

Artículo 2717.- Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se cause.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.