- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2718
Artículo 2718 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres socio de una empresa y tienes la mayoría, puedes pedirle al encargado de manejar el negocio que te explique cómo van las cosas, en cualquier momento y aunque no sea la fecha que acordaron en el contrato para hacerlo. Ese encargado está obligado a darte un informe de cuentas si la mayoría de los socios lo exige. No importa si el contrato decía que solo se rendiría cuentas en ciertas fechas.
Texto oficial
Artículo 2718.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.