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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2718
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2718

Artículo 2718 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres socio de una empresa y tienes la mayoría, puedes pedirle al encargado de manejar el negocio que te explique cómo van las cosas, en cualquier momento y aunque no sea la fecha que acordaron en el contrato para hacerlo. Ese encargado está obligado a darte un informe de cuentas si la mayoría de los socios lo exige. No importa si el contrato decía que solo se rendiría cuentas en ciertas fechas.

Texto oficial

Artículo 2718.- El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.