- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2722
Artículo 2722 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un socio de una empresa muere, y los demás deciden seguir operando, se debe calcular lo que le tocaba al que falleció y entregárselo a sus herederos. Esos herederos tienen derecho a recibir el dinero y las ganancias que le correspondían al difunto justo al momento de su muerte. Después de eso, solo podrán reclamar lo que esté ligado directamente a asuntos que el socio ya había iniciado o a deudas que ya había contraído antes de fallecer.
Texto oficial
Artículo 2722.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 261 de 370
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