- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2721
Artículo 2721 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tú y tus socios crearon una empresa con un plazo fijo para funcionar, por ejemplo, 5 años. Si cuando se cumple ese plazo la empresa sigue operando sin que nadie haya dicho nada, la ley entiende que el negocio se renueva automáticamente sin fecha de vencimiento. No importa que no firmen un nuevo contrato por escrito, igual la sociedad sigue siendo válida. Además, si alguien duda de que la empresa existe, pueden comprobarlo con cualquier evidencia, como correos, recibos o testigos.
Texto oficial
Artículo 2721.- Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social, y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.