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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2720

Artículo 2720 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo una sociedad (como un negocio entre varias personas) puede terminar o disolverse. Se disuelve si todos los socios están de acuerdo, si ya se cumplió el tiempo que acordaron, o si ya se logró el objetivo del negocio y ya no hay razón para seguir. También termina si uno de los socios con responsabilidad total muere o queda incapacitado, a menos que hayan acordado que el negocio continúe con los demás o con sus herederos. Si un socio que solo aportó su trabajo fallece y su trabajo era la razón principal del negocio, también se disuelve. Por último, puede disolverse por renuncia de un socio en negocios sin fecha de término, si los otros no quieren seguir, o por orden de un juez. Para que esta disolución sea válida frente a otras personas, debe registrarse oficialmente.

Texto oficial

Artículo 2720.- La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; Fe de erratas a la fracción DOF 21-12-1928 VII. Por resolución judicial. Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 260) ↗

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