- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2727
Artículo 2727 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un negocio se termina, los socios tienen que hacer la "liquidación", que es el proceso de vender lo que quede, pagar deudas y repartir el dinero. Normalmente, todos los socios se encargan de eso juntos. Pero si en el contrato original ya habían elegido a alguien especial para esa tarea, o si después todos están de acuerdo en nombrar a una persona o varias como "liquidadores", entonces ellos serán los que hagan el trabajo. O sea, la regla es que todos participan, a menos que ya esté definido quién más va a hacerlo.
Texto oficial
Artículo 2727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.