- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2728
Artículo 2728 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o sociedad paga todas sus deudas y les devuelve a los socios lo que invirtieron, si todavía sobra dinero o cosas de valor, eso se considera ganancia. Ese sobrante se reparte entre los socios según lo que hayan acordado entre ellos. Si no hicieron ningún acuerdo, se divide en partes iguales de acuerdo a lo que cada quien puso inicialmente.
Texto oficial
Artículo 2728.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.