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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2728

Artículo 2728 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa o sociedad paga todas sus deudas y les devuelve a los socios lo que invirtieron, si todavía sobra dinero o cosas de valor, eso se considera ganancia. Ese sobrante se reparte entre los socios según lo que hayan acordado entre ellos. Si no hicieron ningún acuerdo, se divide en partes iguales de acuerdo a lo que cada quien puso inicialmente.

Texto oficial

Artículo 2728.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 261) ↗

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