- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2729
Artículo 2729 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, por regla general, ni el dinero que pusieron los socios (capital social) ni las ganancias se pueden repartir hasta que la sociedad se termine y se haya hecho la liquidación, que es el proceso de pagar deudas y cerrar cuentas. La única excepción es si los socios acordaron otra cosa desde el principio en el contrato. O sea, mientras la empresa esté activa, no puedes agarrar dinero de ella para ti, a menos que todos estén de acuerdo en hacerlo de otra forma.
Texto oficial
Artículo 2729.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.