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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2729
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2729

Artículo 2729 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, por regla general, ni el dinero que pusieron los socios (capital social) ni las ganancias se pueden repartir hasta que la sociedad se termine y se haya hecho la liquidación, que es el proceso de pagar deudas y cerrar cuentas. La única excepción es si los socios acordaron otra cosa desde el principio en el contrato. O sea, mientras la empresa esté activa, no puedes agarrar dinero de ella para ti, a menos que todos estén de acuerdo en hacerlo de otra forma.

Texto oficial

Artículo 2729.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 261) ↗

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