- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2730
Artículo 2730 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se termina una sociedad y se reparten sus bienes, si no alcanza para pagar deudas ni devolver lo que cada socio puso, la diferencia se considera pérdida. Esa pérdida se divide entre los socios como ya se estableció en el artículo anterior. Eso significa que cada socio debe absorber una parte de lo que falta, según lo acordado. En pocas palabras, si la sociedad queda en números rojos, los socios también pierden su dinero.
Texto oficial
Artículo 2730.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.