- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2731
Artículo 2731 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tus socios acordaron cómo repartirse las ganancias del negocio, esa misma regla aplica para las pérdidas. O sea, si uno recibe el 30% de las ganancias, también tendrá que cubrir el 30% de las deudas o pérdidas. Esto funciona aunque no hayan hablado por escrito sobre las pérdidas. Basta con que hayan fijado el reparto de utilidades para que automáticamente se entienda que así también dividen lo que pierdan.
Texto oficial
Artículo 2731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.