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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2731
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2731

Artículo 2731 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tus socios acordaron cómo repartirse las ganancias del negocio, esa misma regla aplica para las pérdidas. O sea, si uno recibe el 30% de las ganancias, también tendrá que cubrir el 30% de las deudas o pérdidas. Esto funciona aunque no hayan hablado por escrito sobre las pérdidas. Basta con que hayan fijado el reparto de utilidades para que automáticamente se entienda que así también dividen lo que pierdan.

Texto oficial

Artículo 2731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 261) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.