- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2732
Artículo 2732 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Supongamos que eres socio de un negocio y solo aportas tu trabajo, no dinero, sin que se haya fijado cuánto te toca de ganancias. En ese caso, se aplican estas reglas: Si tu trabajo lo puede hacer cualquier otra persona, te pagan como si fueras un empleado (con sueldo u honorarios). Si tu trabajo es muy especializado y nadie más lo puede hacer, te toca la misma parte de ganancias que al socio que haya puesto más dinero. Si solo eres tú como trabajador y un solo socio con dinero, las ganancias se reparten mitad y mitad entre los dos. Si hay varios trabajadores con habilidades únicas, entre todos se llevan la mitad de las ganancias del negocio, y se ponen de acuerdo cómo repartírsela; si no se ponen de acuerdo, un árbitro decide.
Texto oficial
Artículo 2732.- Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: I. Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II. Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV. Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio, y a falta de éste, por decisión arbitral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.