- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2733
Artículo 2733 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el socio que pone trabajo o conocimiento (pero no dinero) y además aportas algo de capital, tu aportación se va a dividir en dos partes. Por un lado se tomará en cuenta lo que aportaste en dinero o bienes, y por otro lado tu trabajo en la sociedad. Cada cosa se evalúa por separado, como si fueran dos aportaciones distintas. Esto sirve para que se reconozca de forma justa tanto tu esfuerzo como tu inversión.
Texto oficial
Artículo 2733.- Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 262 de 370
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