- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2735
Artículo 2735 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las sociedades, hay socios que aportan dinero y otros que solo aportan su trabajo, llamados socios industriales. Este artículo dice que, a menos que todos hayan acordado otra cosa en el contrato, esos socios que solo trabajan no tienen que pagar las pérdidas del negocio. Es decir, si la empresa pierde, ellos no pierden su dinero porque no pusieron capital, solo su esfuerzo. Pero si en el acuerdo firmaron que también responderían, entonces sí podrían tener que cubrir parte de las pérdidas. Esto protege a quien solo pone su talento o chamba.
Texto oficial
Artículo 2735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. CAPITULO VI De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada Denominación del Capítulo reformada DOF 07-01-1988
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