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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2735
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2735

Artículo 2735 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las sociedades, hay socios que aportan dinero y otros que solo aportan su trabajo, llamados socios industriales. Este artículo dice que, a menos que todos hayan acordado otra cosa en el contrato, esos socios que solo trabajan no tienen que pagar las pérdidas del negocio. Es decir, si la empresa pierde, ellos no pierden su dinero porque no pusieron capital, solo su esfuerzo. Pero si en el acuerdo firmaron que también responderían, entonces sí podrían tener que cubrir parte de las pérdidas. Esto protege a quien solo pone su talento o chamba.

Texto oficial

Artículo 2735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. CAPITULO VI De las Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada Denominación del Capítulo reformada DOF 07-01-1988

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 262) ↗

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