- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2736
Artículo 2736 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las empresas o asociaciones extranjeras (personas morales) que no son del gobierno. Dice que todo lo relacionado con su existencia, derechos, cómo funcionan, cómo se transforman o disuelven, se rige por las leyes del país donde se crearon originalmente, siguiendo los requisitos de forma y contenido de ese lugar. Además, la capacidad que tenga esa empresa en México no puede ser mayor a la que ya le da su propia ley de origen. Por último, si la empresa extranjera actúa a través de un representante en México, ese representante (o quien lo reemplace) está autorizado para responder legalmente por cualquier demanda o reclamo en contra de la empresa por esos actos.
Texto oficial
Artículo 2736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 07-01-1988
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.