Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2740
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2740

Artículo 2740 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un contrato de aparcería sea válido, tienes que ponerlo por escrito. Se tienen que hacer dos copias iguales del documento, una para ti y otra para la otra persona que firma el trato. Así, cada quien guarda su ejemplar como comprobante de lo que acordaron.

Texto oficial

Artículo 2740.- El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 262) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.