Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2740
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2740
Artículo 2740 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que un contrato de aparcería sea válido, tienes que ponerlo por escrito. Se tienen que hacer dos copias iguales del documento, una para ti y otra para la otra persona que firma el trato. Así, cada quien guarda su ejemplar como comprobante de lo que acordaron.
Texto oficial
Artículo 2740.- El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.