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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2741
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2741

Artículo 2741 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aparcería agrícola es un acuerdo en el que una persona presta su terreno para cultivar a otra persona, que se encarga del trabajo. A cambio, se reparten lo que produzca la tierra, ya sea según lo que acuerden entre los dos o, si no hay trato, según las costumbres de la zona. Eso sí, por ley el que trabaja el campo (el aparcero) nunca puede recibir menos del 40% de la cosecha solo por su esfuerzo. En pocas palabras, el que siembra tiene derecho mínimo a casi la mitad de lo que se coseche.

Texto oficial

Artículo 2741.- Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 262) ↗

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