- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2742
Artículo 2742 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del terreno muere o lo vende, el acuerdo de aparcería (donde una persona trabaja la tierra a cambio de compartir lo que se cosecha) sigue siendo válido, no se cancela por eso. Si el aparcero (quien trabaja la tierra) muere, el contrato sí se puede terminar, a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. Si ya se hicieron trabajos importantes como arar la tierra o podar árboles cuando muere el aparcero, y el dueño decide cancelar el contrato, tiene que pagar a los familiares del aparcero por esos trabajos, pero solo por lo que él pueda aprovechar de ellos.
Texto oficial
Artículo 2742.- Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá. Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado, salvo pacto en contrario. Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 263 de 370
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