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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2743
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2743

Artículo 2743 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si tú eres el que trabaja la tierra (el labrador) en un terreno que no es tuyo, sino que compartes las ganancias con el dueño (aparcería), no puedes cosechar o recoger los frutos sin antes avisarle al dueño o a su representante. Solo tienes que dar el aviso si el dueño vive en el mismo pueblo o municipio donde está el terreno. Básicamente, no te puedes llevar tu parte de la cosecha a escondidas; primero debes decirle al dueño para que él esté enterado.

Texto oficial

Artículo 2743.- El labrador que tuviere heredades en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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