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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2744
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2744

Artículo 2744 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno o quien lo representa no está en el lugar ni en el municipio, el aparcero (quien trabaja la tierra a medias) puede cosechar solo. Para hacerlo bien, debe medir, contar o pesar lo que cosechó enfrente de dos testigos que sean mayores de edad y de confianza, que no tengan ningún impedimento legal. Así queda claro cuánto se produjo.

Texto oficial

Artículo 2744.- Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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