- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2744
Artículo 2744 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dueño del terreno o quien lo representa no está en el lugar ni en el municipio, el aparcero (quien trabaja la tierra a medias) puede cosechar solo. Para hacerlo bien, debe medir, contar o pesar lo que cosechó enfrente de dos testigos que sean mayores de edad y de confianza, que no tengan ningún impedimento legal. Así queda claro cuánto se produjo.
Texto oficial
Artículo 2744.- Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentran el propietario o su representante, podrá el aparcero hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos a presencia de dos testigos mayores de toda excepción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.