- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2745
Artículo 2745 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que eres aparcero (una persona que trabaja un terreno ajeno a cambio de una parte de lo que produce). Si no haces lo que te piden los artículos anteriores de la ley, tienes que entregar al dueño del terreno la cantidad de cosecha que unos expertos (llamados peritos) decidan, según lo que dice tu contrato. Cada quien elige a un perito: tú nombras uno y el dueño otro. Además, tú pagas los honorarios de esos peritos, es decir, el costo de su trabajo.
Texto oficial
Artículo 2745.- Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores, tendrá obligación de entregar al propietario la cantidad de frutos que, de acuerdo con el contrato, fijen peritos nombrados uno por cada parte contratante. Los honorarios de los peritos serán cubiertos por el aparcero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.