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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2746
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2746

Artículo 2746 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño del terreno quiere levantar la cosecha, no puede hacerlo hasta que el aparcero (la persona que trabaja la tierra a medias) deje la siembra abandonada. En ese caso, se sigue lo que dice el final del artículo 2744, y si el dueño no respeta eso, se aplica de manera parecida lo que marca el artículo 2745. Básicamente, el dueño no puede aprovecharse de la cosecha si el aparcero no la ha abandonado.

Texto oficial

Artículo 2746.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra. En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2744, y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2745.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 263) ↗

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